MANDATO ESPECIAL PARA VENTA DE BIEN INMUEBLE

Es una escritura pública, mediante el cual una persona  llamada mandante encarga a otra persona llamada mandataria, para que le represente en los asuntos específicos, los cuales deben ser determinados, es decir se debe expresar claramente lo que desea que la parte mandataria haga en su nombre y representación. 

El mandatario sólo está autorizado a realizar lo que está expreso y determinado en el mandato, con todas y cada una de las facultades señaladas en él.

¿Cuánto tiempo dura el mandato especial y como se hace?

Todo mandato para la venta de un bien raíz debe ser suscrito por escritura pública, la que debe ser redactada por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. Su vigencia se acreditará certificación Notarial si es menor a un año; y del Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial, si es mayor a un año y solo puede ser usado para el caso determinado.

¿Qué necesito y como lo obtengo?

  • Debe acreditar dominio o derechos sobre el bien inmueble.
  • Fundamentar el punto anterior mediante certificado de Hipotecas y Gravámenes.
  • Inscripción de la propiedad y su dominio.
  • Debe ser suscrito por escritura pública.
  • Debe cumplir con todas las formalidades legales.
  • Debe ser redactado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

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