Es uno de los efectos de la disolución de la sociedad conyugal, y consiste en dividir todos los bienes que hayan entrado al haber de la sociedad conyugal siendo esta división en partes iguales. A esta división se le llama partición y puede ser realizada de común acuerdo por los cónyuges, y en el caso que no exista este acuerdo entre los cónyuges, entonces será un juez quien haga una partición justa.
La normativa que regula la división de los bienes sociales se sujeta a las reglas de la partición de los bienes hereditarios de acuerdo al artículo 1776 del Código Civil.
¿Cuándo se hace la liquidación?
Se debe realizar si:
- Los cónyuges pareja hacen un cambio de régimen patrimonial
- Si se divorcian.
¿Cómo se hace?
Todos los bienes que integran la sociedad conyugal que ser deben valorizados, por ejemplo: todos los bienes sean bienes inmuebles como casas, departamentos, y/o bienes muebles como vehículos, dineros, etc.
Si esta partición se hace de mutuo acuerdo, cada uno de los cónyuges podrá adjudicarse los bienes que sea de su interés conservar pero siempre según el valor que corresponda a cada uno de los cónyuges en partes iguales, por otra partes si estiman conveniente venderlos y repartir los dinero obtenidos de ellos, también es otra alternativa a seguir.
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