Redacción de instrumentos privados

El instrumento privado es todo aquel que no tiene carácter de público, es decir que no requiere de redacción de abogado ni de cumplir con solemnidades especiales, ya que puede ser extendido por las partes firmantes del documento. En este tipo de documento las partes dejan la constancia de un hecho, y en conformidad a la autonomía de voluntad de las partes firmantes pero sin perder el carácter de ser extendido en base a las buenas costumbres, fe pública y en cumplimiento del orden público.

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