Redacción de instrumentos públicos

El Código Civil define el instrumento público o auténtico como “el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario”, y agrega que si es “otorgado ante escribano e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública” (artículo 1699).

El instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario. Funcionario competente, se entiende aquel que actúa autorizado expresamente por la ley para este efecto, dentro del marco de sus atribuciones y dentro de territorio asignado.

La escritura pública es el instrumento público o auténtico otorgado ante escribano ( notario), e incorporado en un protocolo o registro público, con un número correlativo y queda fechado al momento de la firma del primero de los otorgantes, debiendo los demás hacerlo dentro del plazo de 60 días a contar de ese momento.

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