AUTORIZACIÓN PARA SALIDA DE VIAJE AL EXTRANJERO PARA NIÑOS Y NIÑAS

Es un documento que puede ser realizado por instrumento privado o por instrumento público. Su objeto es autorizar al niño o niña para salir del País y retornar a él dentro de un plazo determinado. 

Esta autorización debe ser otorgada por uno o ambos padres a todo hijo o hija menor de 18 años de edad.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Debe ser redactado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en el caso de ser otorgado mediante escritura pública.
  • Se debe acreditar la calidad de padres del niño o niña autorizado.
  • El documento debe estar legalizado previamente por el Ministerio de Justicia mediante Apostilla, si hay convenio de la Haya con el País de destino. 
  • Si el país de destino NO es miembro del Convenio de la Haya, debe legalizarse previamente por el Ministerio de Justicia o Seremi correspondiente y por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Departamento de Legalizaciones.

¿Qué pasa si no tengo la firma de uno de los padres?

Si el padre o madre no tiene dónde ubicar al padre o madre autorizante debe solicitar la autorización en el Juzgado de Menores, legalizar en la Corte Suprema, en Ministerio de Justicia y finalmente, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Si tienes duda o necesitas asesoría, haz clickaquí

Menú