El Código Civil lo define como: “….derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, …”.
Es decir que aquel quien tiene el disfrute de un bien adquiere el compromiso de mantener el bien usufructuado en las mismas o en perfectas condiciones en que le fue entregado, pero a su vez adquiere el derecho otorgado para usar el bien y/o sacar provecho de él mediante la venta de sus frutos, por ejemplo dar en arrendamiento percibiendo sus rentas; sin embargo tiene la limitación que el usufructuario no puede disponer del bien usufructuado, es decir no puede venderlo.
Su importancia radica en que una persona puede aprovecharse de un bien sin que el propietario pierda el dominio y además puede el dueño establecer un plazo de vigencia para su duración.
¿Cómo se puede constituir usufructo?
- Por la ley, es decir de acuerdo a las normas legales.
- Por un testamento.
- Por donación, venta u otro acto jurídico.
- Por prescripción.
- Cumplir con requisitos legales para acreditar dominio que el abogado le solicitará, según cada caso
¿Si constituyo usufructo puedo vender mi propiedad?
Sí, se puede pero el nuevo propietario no podrá hacer goce y disfrute del bien, es decir mientras el usufructo esté vigente debe respetar el contrato previo incluyendo su plazo en favor del usufructuario.
Por ello, siempre debe consultar con un abogado.
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